Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. · BOE-A-2012-4442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley, y en particular:
a) Los párrafos e) e i) del artículo 49.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos.
b) La disposición adicional tercera de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
c) La disposición adicional primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
d) El último párrafo del apartado 1 (tasa general de operadores) del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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