Artículo 12. Pagos por capacidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-01.
Texto consolidado
1. Con carácter excepcional para el año 2012, se reduce a 23.400 €/MW/año la cuantía correspondiente al incentivo a la inversión en capacidad a largo plazo para las instalaciones de generación a las que es de aplicación la retribución de dicho incentivo de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
2. Asimismo, se reduce con carácter excepcional para el año 2012 a 7.875 €/MW/año la cuantía del incentivo a la inversión medioambiental al que hace referencia la disposición adicional segunda de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a las instalaciones de generación que estuvieran recibiendo las retribuciones asociadas a los servicios citados en los apartados 1 y 2 a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Más artículos de Real Decreto-ley 13/2012
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.