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Ley Derogada

Artículo 7. Registro de operadores.

Artículo 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2003-20253

Atención: Ley 32/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crea, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Registro de operadores.

Dicho registro será de carácter público y su regulación se hará por real decreto. En él deberán inscribirse los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-05.

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