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Ley Derogada

Disposición transitoria cuarta. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 25.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2003-20253

Atención: Ley 32/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto no se proceda al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., prestará directamente los servicios de télex, telegráficos y otros de características similares, a los que se refiere el artículo 25.2 de esta ley, ajustándose, en su caso, a lo que prevea el reglamento previsto en el apartado 3 de dicho artículo.

Asimismo, se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar subsumibles bajo el artículo 25.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-05.

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