Disposición transitoria cuarta. Prestación de determinados servicios a los que se refiere el artículo 25.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2003-20253
Atención: Ley 32/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se proceda al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., prestará directamente los servicios de télex, telegráficos y otros de características similares, a los que se refiere el artículo 25.2 de esta ley, ajustándose, en su caso, a lo que prevea el reglamento previsto en el apartado 3 de dicho artículo.
Asimismo, se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar subsumibles bajo el artículo 25.1.