Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
BOE-A-2005-6970 · Boletín Oficial del Estado, 2005-04-29 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 424/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios en España. Aplica a todos los operadores de telecomunicaciones desde su entrada en vigor el 16 de abril de 2005.
Entre los puntos clave, establece que los operadores deben garantizar el servicio universal, asegurando que todos los usuarios tengan acceso a servicios de telecomunicaciones a precios asequibles, independientemente de su ubicación. También se enfatiza la protección de datos personales, obligando a los operadores a adoptar medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información de los usuarios. Además, se definen derechos de los usuarios, como el derecho a recibir información clara sobre los servicios, a la desconexión de servicios no deseados y a indemnización por interrupciones en el servicio.
Por último, esta norma ha derogado varias disposiciones anteriores que regulaban aspectos similares en el ámbito de las telecomunicaciones, actualizando y unificando la normativa aplicable en este sector.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 424/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-04-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 102, 2005-04-29
- Entrada en vigor
- 2005-04-30
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 148
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-6970
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha establecido un nuevo marco regulador de las telecomunicaciones en nuestro ordenamiento jurídico. Sus títulos II y III precisan de un desarrollo reglamentario que delimite el alcance de las obligaciones, tanto generales como de servicio público, que se imponen a los operadores. También es necesario concretar mediante norma reglamentaria otros aspectos, como la regulación del Registro de operadores, el procedimiento para la obtención de la condición de operador y los derechos de los usuarios.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria segunda. Modelos de solicitud contenidos en el anexo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las lic…
- Disposición transitoria tercera. Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público …
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de …
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el…
- Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y…
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- Artículo 2. Sujetos obligados.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Requisitos generales.
- Artículo 5. Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Artículo 6. Extinción de la habilitación.
- Artículo 7. Objeto del Registro de operadores.
- Artículo 8. Acceso al registro y expedición de certificaciones.
- Artículo 9. Estructura del registro.
- Artículo 10. Inscripción en el registro.
- Artículo 11. Declaración normalizada de haberse producido la notificación e inscripción.
- Artículo 12. Modificación de los datos inscritos.
- Artículo 13. Otros datos incluidos en el registro.
- Artículo 14. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 15. Derechos de los operadores.
- Artículo 16. Condiciones que deben cumplir los operadores.
- Artículo 17. Condiciones generales.
- Artículo 18. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 19. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas.
- Artículo 20. Condiciones exigibles a los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público.
- Artículo 21. Obligaciones de suministro de información.
- Artículo 22. Modificación de las condiciones exigibles.
- Artículo 23. Categorías de obligaciones de servicio público o de carácter público.
- Artículo 24. Sujetos obligados.
- Artículo 25. Administración competente.
- Artículo 26. Principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público.
- Artículo 27. Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal.
- Artículo 28. Conexión a la red pública y acceso al servicio telefónico disponible al público.
- Artículo 29. Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro.
- Artículo 30. Guías telefónicas.
- Artículo 31. Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
- Artículo 32. Teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal.
- Artículo 33. Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad.
- Artículo 34. Condiciones relativas a la calidad.
- Artículo 35. Concepto y objetivos.
- Artículo 36. Designación de operador para la prestación del servicio universal.
- Artículo 37. Prestación del servicio universal mediante licitación.
- Artículo 38. Prestación del servicio universal por designación directa.
- Artículo 39. Concepto de coste neto.
- Artículo 40. Componentes de coste neto del servicio universal.
- Artículo 41. Coste neto de las obligaciones de suministrar la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 42. Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público.
- Artículo 43. Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
- Artículo 44. Coste neto de las obligaciones relativas a los teléfonos públicos de pago.
- Artículo 45. Determinación periódica del coste neto, verificación y aprobación administrativa.
- Artículo 46. Determinación de la existencia de una carga injustificada.
- Artículo 47. Operadores obligados a financiar el servicio universal.
- Artículo 48. Objetivos y principios de la financiación.
- Artículo 49. Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados.
- Artículo 50. Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo.
- Artículo 51. Recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal. Aportaciones y gestión.
- Artículo 52. Costes de administración del fondo.
- Artículo 53. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Artículo 54. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Artículo 55. Principios aplicables para la determinación de los operadores obligados a cumplir las obligaciones de servicio público previstas en este capítulo.
- Artículo 56. Obligaciones de servicio público en materia de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radiodifusión y televisión.
- Artículo 57. Derecho a la ocupación del dominio público y a ser beneficiario en expedientes de expropiación forzosa.
- Artículo 58. Derecho a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa.
- Artículo 59. Uso compartido del dominio público y privado para la instalación de infraestructuras.
- Artículo 60. Otras servidumbres y limitaciones.
- Artículo 61. Ámbito de aplicación.
- Artículo 62. Protección y seguridad de los datos personales.
- Artículo 63. Régimen jurídico.
- Artículo 64. Definiciones.
- Artículo 65. Datos personales sobre el tráfico y la facturación.
- Artículo 66. Protección de los datos personales en la facturación desglosada.
- Artículo 67. Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Artículo 68. Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado.
- Artículo 69. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa.
- Artículo 70. Datos de localización distintos de los datos de tráfico.
- Artículo 71. Visualización y restricción de la línea de origen y conectada.
- Artículo 72. Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen.
- Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen.
- Artículo 74. Código de selección de operador.
- Artículo 75. Supresión en destino de la identificación de la línea de origen.
- Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación.
- Artículo 77. Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen.
- Artículo 78. Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen.
- Artículo 79. Supresión de la identificación de la línea conectada.
- Artículo 80. Características técnicas.
- Artículo 81. Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas.
- Artículo 82. Desvío automático de llamadas.
- Artículo 83. Objeto.
- Artículo 84. Definiciones.
- Artículo 85. Sujetos obligados y obligación de colaborar.
- Artículo 86. Requisitos generales.
- Artículo 87. Acceso a las comunicaciones electrónicas.
- Artículo 88. Información relativa a la interceptación.
- Artículo 89. Información previa a la interceptación.
- Artículo 90. Información para la interceptación.
- Artículo 91. Lugares para la interceptación.
- Artículo 92. Personal autorizado.
- Artículo 93. Confidencialidad.
- Artículo 94. Acceso en tiempo real.
- Artículo 95. Interfaces de interceptación.
- Artículo 96. Señal en claro y calidad de la señal entregada.
- Artículo 97. Secreto de las comunicaciones.
- Artículo 98. Interceptaciones múltiples y simultáneas.
- Artículo 99. Plazo de ejecución de la interceptación.
- Artículo 100. Abono del coste de la interceptación.
- Artículo 101. Infracciones.
- Artículos 102 a 104.
- Artículo 102. Objeto.
- Artículo 103. Condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos.
- Artículos 105 a 108.
- Artículo 105. Contratos para el acceso a la red de telefonía pública.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 424/2005?
- Real Decreto 424/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 424/2005?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 424/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.