Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
BOE-A-2005-6970 · Boletín Oficial del Estado, 2005-04-29 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 424/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 424/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-04-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 102, 2005-04-29
- Entrada en vigor
- 2005-04-30
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 148
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-6970
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, ha establecido un nuevo marco regulador de las telecomunicaciones en nuestro ordenamiento jurídico. Sus títulos II y III precisan de un desarrollo reglamentario que delimite el alcance de las obligaciones, tanto generales como de servicio público, que se imponen a los operadores. También es necesario concretar mediante norma reglamentaria otros aspectos, como la regulación del Registro de operadores, el procedimiento para la obtención de la condición de operador y los derechos de los usuarios.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
- Disposición transitoria segunda. Modelos de solicitud contenidos en el anexo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las lic…
- Disposición transitoria tercera. Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público …
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de …
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el…
- Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y…
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- Artículo 2. Sujetos obligados.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Requisitos generales.
- Artículo 5. Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
- Artículo 6. Extinción de la habilitación.
- Artículo 7. Objeto del Registro de operadores.
- Artículo 8. Acceso al registro y expedición de certificaciones.
- Artículo 9. Estructura del registro.
- Artículo 10. Inscripción en el registro.
- Artículo 11. Declaración normalizada de haberse producido la notificación e inscripción.
- Artículo 12. Modificación de los datos inscritos.
- Artículo 13. Otros datos incluidos en el registro.
- Artículo 14. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 15. Derechos de los operadores.
- Artículo 16. Condiciones que deben cumplir los operadores.
- Artículo 17. Condiciones generales.
- Artículo 18. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 19. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas.
- Artículo 20. Condiciones exigibles a los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público.
- Artículo 21. Obligaciones de suministro de información.
- Artículo 22. Modificación de las condiciones exigibles.
- Artículo 23. Categorías de obligaciones de servicio público o de carácter público.
- Artículo 24. Sujetos obligados.
- Artículo 25. Administración competente.
- Artículo 26. Principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público.
- Artículo 27. Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal.
- Artículo 28. Conexión a la red pública y acceso al servicio telefónico disponible al público.
- Artículo 29. Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro.
- Artículo 30. Guías telefónicas.
- Artículo 31. Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
- Artículo 32. Teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal.
- Artículo 33. Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad.
- Artículo 34. Condiciones relativas a la calidad.
- Artículo 35. Concepto y objetivos.
- Artículo 36. Designación de operador para la prestación del servicio universal.
- Artículo 37. Prestación del servicio universal mediante licitación.
- Artículo 38. Prestación del servicio universal por designación directa.
- Artículo 39. Concepto de coste neto.
- Artículo 40. Componentes de coste neto del servicio universal.
- Artículo 41. Coste neto de las obligaciones de suministrar la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 42. Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público.
- Artículo 43. Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
- Artículo 44. Coste neto de las obligaciones relativas a los teléfonos públicos de pago.
- Artículo 45. Determinación periódica del coste neto, verificación y aprobación administrativa.
- Artículo 46. Determinación de la existencia de una carga injustificada.
- Artículo 47. Operadores obligados a financiar el servicio universal.
- Artículo 48. Objetivos y principios de la financiación.
- Artículo 49. Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados.
- Artículo 50. Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo.
- Artículo 51. Recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal. Aportaciones y gestión.
- Artículo 52. Costes de administración del fondo.
- Artículo 53. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Artículo 54. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Artículo 55. Principios aplicables para la determinación de los operadores obligados a cumplir las obligaciones de servicio público previstas en este capítulo.
- Artículo 56. Obligaciones de servicio público en materia de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radiodifusión y televisión.
- Artículo 57. Derecho a la ocupación del dominio público y a ser beneficiario en expedientes de expropiación forzosa.
- Artículo 58. Derecho a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa.
- Artículo 59. Uso compartido del dominio público y privado para la instalación de infraestructuras.
- Artículo 60. Otras servidumbres y limitaciones.
- Artículo 61. Ámbito de aplicación.
- Artículo 62. Protección y seguridad de los datos personales.
- Artículo 63. Régimen jurídico.
- Artículo 64. Definiciones.
- Artículo 65. Datos personales sobre el tráfico y la facturación.
- Artículo 66. Protección de los datos personales en la facturación desglosada.
- Artículo 67. Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
- Artículo 68. Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado.
- Artículo 69. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa.
- Artículo 70. Datos de localización distintos de los datos de tráfico.
- Artículo 71. Visualización y restricción de la línea de origen y conectada.
- Artículo 72. Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen.
- Artículo 73. Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen.
- Artículo 74. Código de selección de operador.
- Artículo 75. Supresión en destino de la identificación de la línea de origen.
- Artículo 76. Filtrado en destino de llamadas sin identificación.
- Artículo 77. Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen.
- Artículo 78. Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen.
- Artículo 79. Supresión de la identificación de la línea conectada.
- Artículo 80. Características técnicas.
- Artículo 81. Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas.
- Artículo 82. Desvío automático de llamadas.
- Artículo 83. Objeto.
- Artículo 84. Definiciones.
- Artículo 85. Sujetos obligados y obligación de colaborar.
- Artículo 86. Requisitos generales.
- Artículo 87. Acceso a las comunicaciones electrónicas.
- Artículo 88. Información relativa a la interceptación.
- Artículo 89. Información previa a la interceptación.
- Artículo 90. Información para la interceptación.
- Artículo 91. Lugares para la interceptación.
- Artículo 92. Personal autorizado.
- Artículo 93. Confidencialidad.
- Artículo 94. Acceso en tiempo real.
- Artículo 95. Interfaces de interceptación.
- Artículo 96. Señal en claro y calidad de la señal entregada.
- Artículo 97. Secreto de las comunicaciones.
- Artículo 98. Interceptaciones múltiples y simultáneas.
- Artículo 99. Plazo de ejecución de la interceptación.
- Artículo 100. Abono del coste de la interceptación.
- Artículo 101. Infracciones.
- Artículos 102 a 104.
- Artículo 102. Objeto.
- Artículo 103. Condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos.
- Artículos 105 a 108.
- Artículo 105. Contratos para el acceso a la red de telefonía pública.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (17)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 424/2005?
- Real Decreto 424/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 424/2005?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 424/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.