Artículo 66. Protección de los datos personales en la facturación desglosada.
Artículo 66 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.
Texto consolidado
Los abonados tendrán derecho a recibir facturas no desglosadas cuando así lo soliciten a los operadores que, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, tengan la obligación de prestar dicho servicio.
Asimismo, por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se fijarán las distintas modalidades de presentación de la facturación desglosada que los abonados pueden solicitar a los operadores, tales como la supresión de un determinado número de cifras en la factura de los números a los que se ha llamado o la no aparición en la factura de los números a los que se llama cuando el pago se haga con tarjeta de crédito, como mecanismos de garantía de la utilización anónima o estrictamente privada del servicio.
Las llamadas que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada, incluidas las llamadas a los números de asistencia, no figurarán en las facturas detalladas del abonado que efectúa la llamada.
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