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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Declaración normalizada de haberse producido la notificación e inscripción.

Artículo 11 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

Texto consolidado

Sin perjuicio de que las resoluciones de inscripción en el registro surtan los efectos de declaración normalizada de que el operador ha presentado la notificación, el operador podrá, en cualquier momento posterior, solicitar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que emita una declaración normalizada que confirme que este ha presentado la notificación a la que se refiere el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y que ha resultado inscrito en el Registro de operadores. La declaración detallará las circunstancias en que el operador tiene derecho a ocupar el dominio público o privado para la instalación de redes de comunicaciones electrónicas, negociar la interconexión y obtener el acceso o la interconexión.

Las declaraciones normalizadas serán emitidas por el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con el modelo aprobado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el plazo de una semana desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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