Artículo 10. Inscripción en el registro.
Artículo 10 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.
Texto consolidado
La primera inscripción será realizada de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de 15 días contados desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 5, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en dicho artículo. En dicha inscripción se consignarán los siguientes datos:
a) Respecto del operador:
1.º Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.
2.º Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
3.º Su número o código de identificación fiscal, según proceda.
4.º El domicilio de la persona inscrita y el señalado a los efectos de notificaciones conforme a lo previsto en el artículo 4.3.
5.º El nombre y demás datos personales de su representante, en su caso.
6.º Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.
b) En relación con la red o servicio de comunicaciones electrónicas que se pretenda explotar o prestar, se hará constar la fecha prevista de inicio del servicio y cuanta información haya tenido que ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.
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