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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Inscripción en el registro.

Artículo 10 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

Texto consolidado

La primera inscripción será realizada de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el plazo de 15 días contados desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 5, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en dicho artículo. En dicha inscripción se consignarán los siguientes datos:

a) Respecto del operador:

1.º Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, su nacionalidad y domicilio.

2.º Los datos relativos a la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

3.º Su número o código de identificación fiscal, según proceda.

4.º El domicilio de la persona inscrita y el señalado a los efectos de notificaciones conforme a lo previsto en el artículo 4.3.

5.º El nombre y demás datos personales de su representante, en su caso.

6.º Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.

b) En relación con la red o servicio de comunicaciones electrónicas que se pretenda explotar o prestar, se hará constar la fecha prevista de inicio del servicio y cuanta información haya tenido que ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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