Artículo 46. Determinación de la existencia de una carga injustificada.
Artículo 46 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-25.
Texto consolidado
Cuando se haya apreciado un coste neto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinará, mediante resolución motivada, si dicho coste implica una carga injustificada para la empresa prestadora del servicio universal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-9012.
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