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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Categorías de obligaciones de servicio público o de carácter público.

Artículo 23 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de obligaciones de servicio público o de carácter público a los efectos de este reglamento:

a) El servicio universal, establecido en el artículo 22 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y regulado en el capítulo siguiente.

b) Las obligaciones de servicio público definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, que se regulan en el capítulo III de este título.

c) La obligación de encaminamiento y localización de llamadas dirigidas a servicios de emergencia. No obstante, la obligación de encaminamiento de dichas llamadas no dará lugar a contraprestación económica.

d) Las obligaciones de carácter público establecidas en este reglamento en relación con:

1.º El secreto de las comunicaciones y la obligación de interceptación legal, previstas en el capítulo II del título V de este reglamento.

2.º La regulación relativa a la protección de datos de carácter personal, desarrollada en el capítulo I del título V de este reglamento.

3.º Los aspectos específicos de los derechos de los consumidores y usuarios en relación con la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas desarrollados en el título VI de este reglamento.

4.º Las obligaciones de información previstas en el artículo 9 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y desarrolladas en el artículo 21 de este reglamento.

5.º Las obligaciones de calidad de servicio exigibles de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, excepto las relativas a la prestación del servicio universal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, estas obligaciones de carácter público no darán derecho a contraprestación ni compensación económica de ningún tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del título V de este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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