Artículo 53. Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Artículo 53 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.
Texto consolidado
El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá imponer obligaciones de servicio público distintas del servicio universal por necesidades de la defensa nacional, de la seguridad pública o de la seguridad de las personas o de protección civil.
El acuerdo del Consejo de Ministros que imponga dichas obligaciones establecerá, asimismo, la forma de gestión, directa o indirecta, del servicio y el sometimiento, en su caso, a los principios generales establecidos en el artículo 26.
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