Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
BOE-A-2009-8961 · Boletín Oficial del Estado, 2009-05-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 899/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 899/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-05-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2009-05-30
- Entrada en vigor
- 2009-08-30
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-8961
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde la puesta en marcha del proceso de liberalización de las telecomunicaciones, tanto el derecho comunitario como el nacional han arbitrado mecanismos para que dicho proceso se produjera en un entorno de libre competencia y de pleno respeto a los derechos de los usuarios finales. En nuestro ordenamiento, la normativa básica a este respecto se contiene en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. En el ámbito comunitario, los derechos específicos de los usuarios de telecomunicaciones se recogen principalmente en la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y definiciones.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Derechos de los usuarios finales.
- Artículo 4. Servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal.
- Artículo 5. Celebración de los contratos.
- Artículo 6. Depósitos de garantía.
- Artículo 7. Extinción de los contratos.
- Artículo 8. Contenido de los contratos.
- Artículo 9. Modificaciones contractuales.
- Artículo 10. Procesos de cambio de operador.
- Artículo 11. Aprobación y notificación de contratos y otras condiciones.
- Artículo 12. Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
- Artículo 13. Comunicaciones comerciales.
- Artículo 14. Obligaciones sobre calidad y facturación.
- Artículo 15. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.
- Artículo 16. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet.
- Artículo 17. Determinación de los usuarios afectados por una interrupción del servicio telefónico móvil o de acceso a Internet móvil.
- Artículo 18. Responsabilidad por daños.
- Artículo 19. Suspensión temporal por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.
- Artículo 20. Interrupción definitiva por impago del servicio telefónico desde una ubicación fija.
- Artículo 21. Facturación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 22. Facturación desglosada del servicio telefónico.
- Artículo 23. Integración de otros cargos en la factura de los servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 24. Derecho de desconexión de determinados servicios.
- Artículo 25. Medios de pago.
- Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.
- Artículo 27. Controversias entre operadores y usuarios finales.
- Artículo 28. Medidas para garantizar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad.
- Artículo 29. Garantía del carácter asequible del servicio universal.
- Artículo 30. Servicios de tarificación adicional.
- Artículo 31. Derechos en materia de protección de datos.
- Artículo 32. Obligaciones de los usuarios finales.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de normas.
- Disposición transitoria segunda. Especificaciones de la portabilidad.
- Disposición transitoria tercera. Códigos para la prestación de servicios de tarificación adicional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | aprobando la carta de derechos del usuarios de los servicios de comunicación electrónica: Orden IET/1090/2014, de 16 de junio |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 899/2009?
- Real Decreto 899/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 899/2009?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 899/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.