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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Derechos en materia de protección de datos.

Artículo 31 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. · BOE-A-2009-8961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-30.

Texto consolidado

En relación con los datos personales, los usuarios finales serán titulares de los siguientes derechos:

a) Protección de datos personales sobre el tráfico.

b) Protección de datos en la facturación desglosada.

c) Protección de datos en la elaboración de guías telefónicas y de otros servicios de telecomunicaciones.

d) Protección de datos en la prestación de servicios de consulta sobre números de teléfono.

e) Protección frente a llamadas no solicitadas con fines comerciales.

f) Protección frente a la utilización de datos de localización.

g) Protección de datos personales en la prestación de servicios avanzados de telefonía.

La protección de datos personales en los servicios de comunicaciones electrónicas se regirá por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por el título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y, en lo no previsto por dichas normas, por lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-30.

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