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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Responsabilidad por daños.

Artículo 18 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. · BOE-A-2009-8961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-30.

Texto consolidado

1. Los operadores responderán por los daños causados a los usuarios finales conforme a lo previsto en la legislación civil o mercantil y, en su caso, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. La responsabilidad prevista en este artículo es distinta e independiente de la prevista en los artículos precedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-30.

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