Artículo 25. Administración competente.
Artículo 25 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el control y el ejercicio de las facultades de la Administración reguladas en este título, sin perjuicio tanto de las competencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en relación con el servicio universal, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de este título, como de las de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios. A tales efectos, los operadores estarán obligados a cumplir las resoluciones que, en ejercicio de su función de control, dicten dicho ministerio, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, cuando proceda, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Dichas resoluciones serán motivadas, agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
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