El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 19. Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas.

Artículo 19 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

Texto consolidado

Las condiciones que deben cumplir los operadores que exploten redes telefónicas públicas serán las siguientes:

a) Garantizar la integridad de la red desde una ubicación fija y, en caso de avería de la red debido a catástrofes o fuerza mayor, adoptar las medidas que establezca el Gobierno para garantizar la disponibilidad de la red telefónica pública y de los servicios telefónicos disponibles al público desde una ubicación fija.

b) Proporcionar a los usuarios a los que provea la conexión a la red telefónica el acceso a servicios de asistencia mediante operador y a los servicios de información sobre números de abonados previstos en el artículo 27.2.

c) Prestar las facilidades de marcación por tonos e identificación de la línea llamante, cuando sea técnicamente factible y económicamente viable.

d) Garantizar la conservación del número del abonado en los supuestos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

e) Asegurar el encaminamiento gratuito de llamadas a los servicios de emergencia a través del número telefónico 112 y de otros números telefónicos que se determinen mediante real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

Más artículos de Real Decreto 424/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 424/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.