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Real Decreto Vigente

Artículo 79. Supresión de la identificación de la línea conectada.

Artículo 79 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

Texto consolidado

Cuando los operadores citados en el apartado 1 del artículo 71 ofrezcan la facilidad de identificación de la línea conectada, el abonado que recibe la llamada deberá tener la posibilidad, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, de suprimir la visualización al usuario que realiza la llamada de la identidad de la línea conectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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