Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
BOE-A-2006-16285 · Boletín Oficial del Estado, 2006-09-18 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 964/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, estableciendo las bases para la asignación de frecuencias en España. Aplica a todas las entidades que deseen prestar servicios de radiodifusión sonora, incluyendo tanto a administraciones públicas como a empresas privadas, desde su entrada en vigor el 2 de septiembre de 2006.
Entre los puntos clave, se establece que las concesiones de frecuencias deben ser otorgadas por las comunidades autónomas, pero solo después de que el Estado realice la reserva de frecuencias necesarias. También se requiere que los titulares de las concesiones presenten proyectos técnicos para la instalación de emisoras, que deben ser aprobados por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones antes de iniciar las emisiones. Además, se busca garantizar una cobertura del 95% de la población en los programas de ámbito estatal y autonómico. Finalmente, esta norma deroga el Real Decreto 169/1989 y el Real Decreto 1388/1997, así como cualquier disposición de rango inferior que contradiga lo establecido en este nuevo decreto.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 964/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-09-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 223, 2006-09-18
- Entrada en vigor
- 2006-09-19
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-16285
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia fue aprobado por el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, y modificado parcialmente por el Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre.
La aplicación práctica del citado Plan no proporciona satisfacción a la realidad del sector radiofónico inmerso en un proceso de gran crecimiento, y ha revelado la necesidad de incrementar el número de frecuencias destinadas tanto a la programación pública para desarrollar la cobertura de las redes institucionales como a la programación privada para incrementar la pluralidad informativa.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Aprobación del Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
- Artículo 3. Concesiones de dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas…
- Artículo 4. Presentación de solicitudes y objetivos de cobertura en los procedimientos de asignación de frecuencia.
- Artículo 5. Gestión directa por las comunidades autónomas.
- Disposición adicional primera. Coordinación Internacional.
- Disposición adicional segunda. Protección del servicio de radionavegación aeronáutica y de otros servicios.
- Disposición adicional tercera. Modificación de las frecuencias de emisión.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta el comienzo de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Competencias de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Banda de frecuencias y canalización.
- Artículo 2. Sistema de modulación.
- Artículo 3. Definición de zona de servicio.
- Artículo 4. Calidad de servicio.
- Artículo 5. Definición de zona de cobertura.
- Artículo 6. Potencia radiada aparente.
- Artículo 7. Polarización de las emisiones.
- Artículo 8. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.
- Artículo 9. Intensidad de campo protegida.
- Artículo 10. Especificaciones técnicas de los transmisores.
- Artículo 11. Gestión directa por el Estado.
- Artículo 12. Gestión directa por las comunidades autónomas.
- Artículo 13. Gestión indirecta por las Corporaciones Locales.
- Artículo 14. Gestión indirecta por personas físicas o jurídicas.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 964/2006?
- Real Decreto 964/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 964/2006?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 964/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.