Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
BOE-A-2006-16285 · Boletín Oficial del Estado, 2006-09-18 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 964/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 964/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-09-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 223, 2006-09-18
- Entrada en vigor
- 2006-09-19
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-16285
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia fue aprobado por el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, y modificado parcialmente por el Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre.
La aplicación práctica del citado Plan no proporciona satisfacción a la realidad del sector radiofónico inmerso en un proceso de gran crecimiento, y ha revelado la necesidad de incrementar el número de frecuencias destinadas tanto a la programación pública para desarrollar la cobertura de las redes institucionales como a la programación privada para incrementar la pluralidad informativa.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Aprobación del Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
- Artículo 3. Concesiones de dominio público radioeléctrico aparejadas a las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas…
- Artículo 4. Presentación de solicitudes y objetivos de cobertura en los procedimientos de asignación de frecuencia.
- Artículo 5. Gestión directa por las comunidades autónomas.
- Disposición adicional primera. Coordinación Internacional.
- Disposición adicional segunda. Protección del servicio de radionavegación aeronáutica y de otros servicios.
- Disposición adicional tercera. Modificación de las frecuencias de emisión.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta el comienzo de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Competencias de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Banda de frecuencias y canalización.
- Artículo 2. Sistema de modulación.
- Artículo 3. Definición de zona de servicio.
- Artículo 4. Calidad de servicio.
- Artículo 5. Definición de zona de cobertura.
- Artículo 6. Potencia radiada aparente.
- Artículo 7. Polarización de las emisiones.
- Artículo 8. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.
- Artículo 9. Intensidad de campo protegida.
- Artículo 10. Especificaciones técnicas de los transmisores.
- Artículo 11. Gestión directa por el Estado.
- Artículo 12. Gestión directa por las comunidades autónomas.
- Artículo 13. Gestión indirecta por las Corporaciones Locales.
- Artículo 14. Gestión indirecta por personas físicas o jurídicas.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 964/2006?
- Real Decreto 964/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 964/2006?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 964/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.