Artículo 9. Intensidad de campo protegida.
Artículo 9 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.
Texto consolidado
1. La intensidad de campo protegida de cualquier estación incluida en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para prestar un servicio de calidad estereofónica, será de 66 dBμV/m, al menos, durante el 99 por ciento del tiempo y, al menos, en el 50 por ciento de las ubicaciones de las áreas pobladas de su zona de servicio.
2. La intensidad de campo protegida de cualquier estación incluida en el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para prestar un servicio de calidad monofónica, será de 60 dBμV/m, al menos, durante el 99 por ciento del tiempo y, al menos, en el 50 por ciento de las ubicaciones de las áreas pobladas de su zona de servicio.
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