Artículo 8. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.
Artículo 8 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.
Texto consolidado
1. Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada estarán situadas dentro de su zona de servicio.
2. Excepcionalmente, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá autorizar la utilización de un emplazamiento próximo, situado fuera de su zona de servicio, si no existiera otro emplazamiento en la zona de servicio que permita proporcionar una calidad técnicamente satisfactoria, y no se cause agravio comparativo respecto de otras estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.