El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Emplazamiento de las estaciones transmisoras.

Artículo 8 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

Texto consolidado

1. Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada estarán situadas dentro de su zona de servicio.

2. Excepcionalmente, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá autorizar la utilización de un emplazamiento próximo, situado fuera de su zona de servicio, si no existiera otro emplazamiento en la zona de servicio que permita proporcionar una calidad técnicamente satisfactoria, y no se cause agravio comparativo respecto de otras estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

Más artículos de Real Decreto 964/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 964/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.