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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Polarización de las emisiones.

Artículo 7 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

Texto consolidado

1. La polarización de las emisiones de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada podrá ser horizontal, vertical o mixta.

2. En el caso de realizar las emisiones con polarización mixta, la potencia radiada aparente máxima total será la suma de la potencia radiada aparente máxima en cada plano de polarización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

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