Artículo 6. Potencia radiada aparente.
Artículo 6 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.
Texto consolidado
1. Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada no podrán superar la potencia radiada aparente máxima establecida en la planificación.
2. En cualquier caso, las características de radiación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada deberán ser conformes con la legislación vigente en materia de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.