Artículo 5. Definición de zona de cobertura.
Artículo 5 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.
Texto consolidado
La zona de cobertura de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada es la superficie territorial, que abarca a la zona de servicio, en donde la señal deseada supera el efecto combinado de las señales interferentes y del ruido radioeléctrico, al menos, durante el 99 por ciento del tiempo y, al menos, en el 50 por ciento de las ubicaciones.