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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Definición de zona de cobertura.

Artículo 5 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

Texto consolidado

La zona de cobertura de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada es la superficie territorial, que abarca a la zona de servicio, en donde la señal deseada supera el efecto combinado de las señales interferentes y del ruido radioeléctrico, al menos, durante el 99 por ciento del tiempo y, al menos, en el 50 por ciento de las ubicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

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