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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Coordinación Internacional.

Disposición adicional primera del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

Texto consolidado

1. Las características técnicas de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación radioeléctrica internacional previstos en el Acuerdo de Ginebra, de 7 de diciembre de 1984, así como en cualesquiera otros acuerdos internacionales posteriores que pudieran vincular al Estado español en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).

2. La utilización de frecuencias para las cuales la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones no haya completado los procedimientos de coordinación radioeléctrica internacional estará condicionada a la no producción de interferencias sobre otras estaciones legalmente establecidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

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