Artículo 5. Gestión directa por las comunidades autónomas.
Artículo 5 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.
Texto consolidado
1. La gestión directa por las comunidades autónomas de los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada se realizará de acuerdo con lo establecido en sus previsiones legales y estatutarias de aplicación.
2. Las comunidades autónomas que no disponen de ente público autonómico con competencia en la materia mantendrán su derecho de acceso a los servicios de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y, una vez cumplidas las previsiones legales y estatutarias de aplicación, podrán solicitar la oportuna asignación de frecuencias.
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