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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Sistema de modulación.

Artículo 2 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

Texto consolidado

1. El sistema de modulación de frecuencia adoptado por España es el sistema de la frecuencia piloto de 19 kHz, con excursión máxima de frecuencia de ±75 kHz, descrito en el Real Decreto 80/1993, de 22 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos transmisores de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

2. Los sistemas de radiodifusión sonora en frecuencia modulada podrán ser de calidad monofónica o estereofónica, acompañados de hasta un máximo de dos señales suplementarias para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, en conformidad con las especificaciones establecidas por el Real Decreto 80/1993, de 22 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-19.

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