Artículo 3. Definición de zona de servicio.
Artículo 3 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. · BOE-A-2006-16285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-19.
Texto consolidado
La zona de servicio de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada es la superficie territorial, establecida en este real decreto, en donde la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones asegura una calidad de servicio técnicamente satisfactoria con los parámetros autorizados.