Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable.
BOE-A-2006-15301 · Boletín Oficial del Estado, 2006-09-02 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 920/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable en España. Aplica a operadores de telecomunicaciones que deseen ofrecer estos servicios y entró en vigor un mes después de su publicación en el BOE, el 28 de julio de 2006.
Entre los puntos clave, establece que la prestación de estos servicios se realizará en régimen de libre competencia, requiriendo una autorización administrativa para su operación. Los titulares de las autorizaciones deben cumplir con obligaciones específicas, como informar sobre la programación de los canales con al menos tres días de antelación y garantizar la protección de menores mediante medidas de control de contenido. Además, se exige que al menos el 30% de los canales ofrecidos en español sean de titulares independientes, promoviendo así la diversidad en la oferta de contenidos. La norma también modifica el reglamento sobre el derecho de los usuarios a ser informados sobre la programación, reduciendo el plazo de publicación de dicha información.
No se menciona que esta norma esté derogada o anulada, por lo que se considera vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 920/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-07-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 210, 2006-09-02
- Entrada en vigor
- 2006-10-02
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-15301
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El marco general de las telecomunicaciones en España quedó constituido en 1987 por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, cuyo artículo 1 se refería someramente a las comunicaciones mediante cable y radiocomunicación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de prestación del servicio de radio y televisión por cable.
- Disposición adicional primera. Obligaciones de transmisión.
- Disposición adicional segunda. Extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento que regula el derecho de los usuarios del servicio de televisión a ser informados de la programación a emitir, y se desarr…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Forma de prestación del servicio de radio y televisión por cable.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Títulos habilitantes.
- Artículo 5. Reparto competencial.
- Artículo 6. Requisitos para ser titular de una autorización.
- Artículo 7. Procedimiento para otorgar las autorizaciones.
- Artículo 8. Duración, transmisión y cancelación de la autorización.
- Artículo 9. Registro.
- Artículo 10. Obligaciones.
- Artículo 11. Oferta de canales.
- Artículo 12. Protección de menores y otras medidas de acceso.
- Artículo 13. Obligaciones administrativas.
- Artículo 14. Difusión de canales de operadores independientes.
- Artículo 15. Objeto del registro.
- Artículo 16. Acceso al registro y expedición de certificaciones.
- Artículo 17. Estructura del registro.
- Artículo 18. Inscripción en el registro.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las obligaciones de difusión.
- Disposición transitoria segunda. Requerimiento para ampliar la información registral.
- Disposición transitoria tercera. Incorporación de facilidades de transmisión a las redes de cable.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 920/2006?
- Real Decreto 920/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 920/2006?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 920/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.