Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y aplicación.
Disposición final tercera del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. · BOE-A-2006-15301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-02.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el reglamento aprobado por este real decreto, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente real decreto y en el reglamento que aprueba.
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