Artículo 10. Obligaciones.
Artículo 10 del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. · BOE-A-2006-15301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-11.
Texto consolidado
1. Los titulares de una autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable deberán cumplir las obligaciones previstas en este capítulo, y en las restantes normas de aplicación y las que, en uso de sus competencias, dicten las comunidades autónomas para los servicios bajo su jurisdicción.
2. De acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, los titulares de autorización para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable serán responsables directos del contenido de los canales de radio y televisión cuya responsabilidad editorial asuman y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2009. Ref. BOE-A-2009-7765
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-7765.