Artículo 15. Objeto del registro.
Artículo 15 del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. · BOE-A-2006-15301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-02.
Texto consolidado
1. El Registro estatal de autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, de carácter público y administrativo, tiene por objeto la inscripción de las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, cuando el otorgamiento de las mismas corresponda al Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este reglamento.
2. El registro estatal se llevará por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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