Artículo 2. Forma de prestación del servicio de radio y televisión por cable.
Artículo 2 del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. · BOE-A-2006-15301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-02.
Texto consolidado
La prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable se hará en régimen de libre competencia, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.