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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Forma de prestación del servicio de radio y televisión por cable.

Artículo 2 del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. · BOE-A-2006-15301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-02.

Texto consolidado

La prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable se hará en régimen de libre competencia, en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-02.

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