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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Requisitos para ser titular de una autorización.

Artículo 6 del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable. · BOE-A-2006-15301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-02.

Texto consolidado

Podrán prestar el servicio de difusión de radio y televisión por cable, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

b) En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

c) A efectos de notificaciones, cuando el solicitante no sea residente o no se encuentre establecido en España, deberá designar un representante con domicilio en territorio español. En cualquier caso, el domicilio a efectos de notificaciones siempre estará en territorio español.

d) No haber sido sancionado, en los últimos tres años, por la comisión de una infracción que lleve aparejada la retirada de la autorización como prestador del servicio de difusión de radio y televisión por cable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-02.

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