Artículo 21. Cancelación de la licencia de estación fija.
Artículo 21 de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. · BOE-A-2013-7624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.
Texto consolidado
1. La licencia de estación fija se cancelará en los siguientes casos:
a) En cualquier momento a petición de su titular.
b) Por revocación o extinción, de la autorización de radioaficionado a la que se encuentra asociada.
c) Automáticamente, por incumplimiento de la obligación de mantener vigente el contrato de seguro a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre.
2. Cuando se cancele la licencia, cualquiera que sea la causa, el interesado está obligado, con todos los gastos a su cargo, a proceder al desmontaje de las instalaciones, incluyendo las antenas.
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