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Orden Vigente

Artículo 24. Clases de estaciones automáticas desatendidas.

Artículo 24 de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. · BOE-A-2013-7624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

Texto consolidado

Se consideran estaciones automáticas desatendidas los repetidores analógicos, repetidores digitales, repetidores de portadora o nodo, repetidores finales, radiobalizas y cualquier otra estación no citada anteriormente que se ajuste a la definición dada en el anexo I al presente reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

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