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Orden Vigente

Artículo 15. Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT.

Artículo 15 de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados. · BOE-A-2013-7624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

Texto consolidado

La SETSI, en las condiciones establecidas en el presente reglamento, podrá autorizar al titular de una estación de radioaficionado con licencia en vigor expedida por otro país que no haya adoptado la Recomendación CEPT T/R 61-01, a operar su estación mientras se encuentre temporalmente en territorio español. En el escrito de solicitud se hará constar nombre y apellidos, nacionalidad, dirección y original o fotocopia fehaciente de la licencia de su país de origen. Los equipos a utilizar deberán cumplir con la normativa española en materia de equipos y aparatos. El período de validez de la autorización temporal que en su caso se expida no será superior a 90 días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

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