Artículo 52. Transferencias sucesivas.
Artículo 52 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico que hayan sido transferidos podrán ser objeto de nuevas transferencias.
No obstante lo anterior, si los títulos habilitantes se otorgaron mediante un procedimiento de licitación y en el pliego de bases regulador del mismo se fijó un período mínimo en el que el título habilitante no podía ser objeto de transferencia, ésta no podrá efectuarse hasta que transcurra dicho período.
Más artículos de Real Decreto 863/2008
- ← Artículo 51. Derechos y obligaciones específicos en la transferencia parcial.
- → Artículo 53. Concepto.
- Ver la norma completa: Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.