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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.

Artículo 4 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855

Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La utilización del dominio público radioeléctrico se efectuará de acuerdo con una planificación previa que delimite las bandas y canales atribuidos a cada uno de los servicios.

2. Son planes de utilización del dominio público radioeléctrico el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora y de televisión y los aprobados por otras normas de igual o superior rango.

3. Corresponde a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones la elaboración de las propuestas de los planes de utilización del dominio público radioeléctrico y su tramitación, elevándolos al órgano competente para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-08.

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