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Real Decreto Derogada

Artículo 40. Autorización administrativa previa.

Artículo 40 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855

Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Toda transferencia de títulos habilitantes y toda cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico debe ser autorizada previamente por el órgano competente para el otorgamiento del título. El negocio jurídico de transferencia o de cesión efectuado que no tenga esa autorización administrativa previa será nulo de pleno derecho y se tendrá por no celebrado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-08.

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