Artículo 40. Autorización administrativa previa.
Artículo 40 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda transferencia de títulos habilitantes y toda cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico debe ser autorizada previamente por el órgano competente para el otorgamiento del título. El negocio jurídico de transferencia o de cesión efectuado que no tenga esa autorización administrativa previa será nulo de pleno derecho y se tendrá por no celebrado.
Más artículos de Real Decreto 863/2008
- ← Artículo 39. Objeto y concepto.
- → Artículo 41. Exclusiones comunes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.