Artículo 39. Objeto y concepto.
Artículo 39 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El objeto de este título es la regulación de la transferencia de títulos habilitantes y de la cesión a terceros de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico.
2. En la transferencia de títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico se transmite la titularidad, total o parcial, del título habilitante.
3. En la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico se transmite el derecho a utilizar determinadas frecuencias vinculadas al título.
4. La transferencia de títulos habilitantes o la cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico no implica alteración alguna en el ámbito objetivo de los derechos y obligaciones del título originario.
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