Artículo 38. Concepto, títulos habilitantes y régimen jurídico.
Artículo 38 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de eventos de corta duración los de cobertura de acontecimientos deportivos, culturales u otros de especial interés. Asimismo, tendrán la consideración de usos experimentales los destinados a efectuar pruebas técnicas o ensayos sobre propagación, utilización de nuevas bandas de frecuencia o demostraciones de nuevos servicios o tecnologías.
2. El uso del dominio público radioeléctrico para eventos de corta duración y para usos experimentales se regirá por lo establecido para las autorizaciones administrativas de uso privativo del dominio publico radioeléctrico, excepto en lo relativo a la duración de las autorizaciones administrativas para eventos de corta duración que será por un máximo de seis meses improrrogables.
3. En las solicitudes de autorización administrativa de uso del dominio público radioeléctrico para eventos de corta duración o con fines experimentales, se podrá sustituir la documentación administrativa a que se refiere el artículo 20 de este reglamento, por una acreditación fehaciente de la personalidad del solicitante, y la propuesta técnica por una descripción de los equipos que se pretenden utilizar, con indicación de sus características técnicas y plazos de utilización.
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