Artículo 54. Ámbito objetivo de la cesión de derechos de uso.
Artículo 54 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son susceptibles de cesión los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico atribuidos a los servicios con frecuencias reservadas en las bandas a las que hace referencia el anexo de este reglamento.
2. La cesión sólo podrá efectuarse sobre los excedentes de capacidad de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico de los que se sea titular, entendiendo por tal la parte del dominio público no necesaria para el cumplimiento por el cedente de las obligaciones asumidas frente a la Administración.
3. No se pueden ceder todos los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico, por todo el período de tiempo y en todo el ámbito geográfico del título del que derivan los derechos, sin perjuicio de que se pueda acordar la transferencia del título de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y II de este Título.
4. La cesión podrá ser sobre parte de los derechos de uso del cedente en relación con la utilización de las frecuencias otorgadas en un área geográfica determinada que forme parte del ámbito geográfico sobre el que el título original otorgó los derechos de uso del dominio público radioeléctrico, o por una parte de las frecuencias o bandas de frecuencias otorgadas.
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