Artículo 14. Revocación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
Artículo 14 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855
Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son causas de revocación de la autorización de uso especial del dominio público radioeléctrico, previa tramitación del correspondiente expediente:
a) La utilización del dominio público radioeléctrico para fines distintos de los que se establezcan en la resolución de autorización.
b) El mal uso del dominio público que provoque alteraciones que impidan el uso por terceros que dispongan del correspondiente título habilitante.
c) El incumplimiento grave de las leyes y reglamentos de policía y gestión del dominio público radioeléctrico que, en su caso, regulen las normas a cumplir por los equipos y aparatos que lo utilicen para la protección de dicho dominio público.
d) La modificación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, fundada en razones de disponibilidades y necesidades del dominio público radioeléctrico o en razones técnicas que alteren la clasificación de una banda, subbanda o frecuencia y establezca su carácter de uso privativo o para otros fines.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.