El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes a otorgar.

Disposición adicional primera del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2008-9855

Atención: Real Decreto 863/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con lo previsto en el artículo 29, y sin perjuicio de su modificación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la relación de bandas de frecuencias en las que, por ser precisa la garantía del uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, se limita el número de concesiones para su uso es, inicialmente, la siguiente:

a) 790aa 862 MHz.

b) 880 a 915 y 925 a 960 MHz.

c) 1.710 a 1.785 y 1.805 a 1.880 MHz para redes terrestres.

d) 1.900 a 2.025 y 2.110 a 2.200 MHz.

e) 2.500 a 2.690 MHz.

f) 3,4 a 3,6 GHz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 863/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 863/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.