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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Autorización general para el uso especial del dominio público radioeléctrico.

Artículo 24 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de derechos de uso especial del dominio público radioeléctrico revestirá la forma de autorización general en los supuestos de uso especial de las bandas de frecuencias, habilitadas a tal efecto, mediante redes públicas de comunicaciones electrónicas instaladas o explotadas por prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas.

2. Dicha autorización general se entenderá concedida sin más trámite que la notificación a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, mediante el procedimiento y con los requisitos que se establezcan mediante orden ministerial, sin perjuicio de la obligación de abono de las tasas correspondientes. Cuando la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital constate que la notificación no reúne los requisitos anteriores, dictará resolución motivada en un plazo máximo de quince días, no teniéndose por realizada aquella.

3. La utilización de estaciones radioeléctricas correspondientes a este tipo de uso se considerará autorizada con carácter general, siempre que cumplan con los términos y condiciones técnicas establecidas para las mismas, y las señaladas con carácter general en este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

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