Artículo 25. Autorización individual para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
Artículo 25 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. El otorgamiento de derechos de uso especial del dominio público radioeléctrico revestirá la forma de autorización individual si se trata de una reserva de derecho de uso especial por radioaficionados u otros sin contenido económico, en cuya regulación específica o en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias así se establezca.
2. Mediante orden ministerial se establecerán las condiciones de explotación y de otorgamiento de la autorización individual de uso especial del dominio público radioeléctrico.
3. Las autorizaciones individuales se otorgarán por orden de presentación de solicitudes, sin más limitaciones que las que se deriven de la política y buena gestión del dominio público radioeléctrico, sin perjuicio de derechos de terceros usuarios del dominio público.
Más artículos de Real Decreto 123/2017
- ← Artículo 24. Autorización general para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- → Artículo 26. Proyecto técnico y autorización para realizar la instalación de estaciones de uso especial del dominio p…
- Ver la norma completa: Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.