Artículo 40. Recursos órbita-espectro: Concepto y naturaleza.
Artículo 40 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. Son recursos órbita-espectro, a los efectos de este reglamento, aquellos necesarios para soportar una infraestructura satelital de radiocomunicaciones constituida por cada una de las posiciones de la órbita geoestacionaria o bien un conjunto de órbitas no geoestacionarias susceptibles de albergar un sistema de satélites, las zonas de servicio y las frecuencias pre-coordinadas de servicios espaciales.
2. La utilización de los derechos del Reino de España sobre los recursos órbita-espectro estará sometida al derecho internacional y, en particular, a lo dispuesto en los Tratados de la Constitución, Convenio y Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Las relaciones del Reino de España con la UIT para tramitar las reservas de recursos órbita-espectro a favor del Reino de España están excluidas de la regulación de este reglamento, que tiene por objeto las relaciones entre la Administración española y los interesados en la obtención a su favor de los derechos de uso sobre dichos recursos.
3. La utilización del dominio público radioeléctrico necesaria para la utilización de los recursos órbita-espectro en el ámbito de la soberanía española y mediante satélites de comunicaciones queda reservada al Estado. Su explotación estará sometida al derecho internacional y se realizará mediante su gestión directa por el Estado o mediante concesión otorgada por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. La gestión de los recursos órbita-espectro podrá también llevarse a cabo mediante conciertos con organismos internacionales.
4. El derecho de uso de recursos órbita-espectro en el ámbito de la soberanía española tendrá la consideración de derecho de uso privativo de dominio público radioeléctrico y le será de aplicación, además de lo previsto en este reglamento, lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.