Artículo 101. Derecho a la protección frente a interferencias.
Artículo 101 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. Tienen derecho a protección frente a interferencias perjudiciales, causadas por cualquier otra estación o equipo, los titulares habilitados para el uso del dominio público radioeléctrico que lo utilicen en las condiciones autorizadas en el correspondiente título o, en su caso, en las condiciones establecidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y dispongan de la autorización para la puesta en servicio cuando resulte exigible. Esta protección se asegurará en los términos establecidos en el presente reglamento y en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
2. Dichos titulares podrán reclamar la correspondiente protección ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.