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Real Decreto Vigente

Artículo 86. Medidas contra comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico

Artículo 86 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

Texto consolidado

1. En el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o en los pliegos reguladores de los procedimientos de licitación para el otorgamiento de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico se podrán establecer cautelas para evitar comportamientos especulativos o acaparamiento de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.

En particular, estas cautelas podrán consistir, entre otras, en:

a) la fijación de límites en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial.

b) la fijación de plazos estrictos para la explotación de los derechos de uso por parte de su titular.

2. Estas cautelas se establecerán y aplicarán de manera que sean proporcionadas, no discriminatorias y transparentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-28.

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