Artículo 63. Derecho a la protección frente a interferencias.
Artículo 63 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico. · BOE-A-2017-2460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
1. Las estaciones radioeléctricas destinadas a la defensa nacional que cuenten con autorización para la puesta en servicio tienen derecho a la protección frente a interferencias perjudiciales, con el fin de asegurar una calidad técnicamente satisfactoria en su zona de servicio establecida en la correspondiente resolución de afectación o reserva de frecuencia, y podrán solicitar la intervención de los servicios técnicos de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
2. La solicitud de intervención ante interferencias se ajustará al protocolo de actuación que se aprobará en la Comisión interministerial de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público radioeléctrico para la defensa nacional.
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